El
caso Conga desde los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Introducción
Índice
Capítulo 1: El proyecto Conga: contexto,
antecedentes y alcance
1.1. “Perú,
país minero”: Panorama de la política minera en el Perú
1.2. La
empresa Yanacocha en Cajamarca: escenario de un conflicto
1.3. Encuentros
y desencuentros en torno al proyecto Conga
Capítulo 2: Estándares sobre
los derechos de los pueblos indígenas en casos de proyectos extractivos y su
aplicabilidad a las Comunidades y Rondas Campesinas afectadas por el proyecto
Conga
2.1. Obligaciones
internacionales del Perú frente a los pueblos indígenas
2.1.1.
Obligaciones generales: respetar y
garantizar los derechos
2.1.2.
Obligaciones específicas para la
implementación de planes o proyectos de desarrollo o inversión o para el
otorgamiento de concesiones extractivas en territorios indígenas
2.2. Quién
es quién: pueblos indígenas, comunidades y rondas campesinas en el Perú
2.2.1.
Efectos de una historia de exclusión:
deconstrucción y construcción de identidad indígena en Cajamarca
2.2.2.
Las Comunidades y Rondas Campesinas
afectadas por el proyecto Conga
Capítulo 3: El caso Conga y la
actuación del Estado peruano bajo los estándares del sistema interamericano en
materia de derechos de los pueblos indígenas
3.1.
La no aprobación de proyectos que amenacen
la supervivencia física o cultural del pueblo: ¿Es Conga un megaproyecto?
3.2.
Estándar tripartito
3.2.1.
Participación: Consulta previa, libre e informada
3.2.2.
Estudios previos de impacto ambiental: ¿Cumplen los estudios realizados
con el estándar interamericano?
3.2.3.
Beneficios compartido: Promesas y realidades
Conclusiones
Bibliografía
Cristina:
ResponderEliminarPermiteme comentar sugerirte lo siguiente:
1° Seria necesario que insertes un pequeño resumen para conocer la aspiracion y objetivos de tu trabajo.
2° Deberias insertar los alcances del Convenio 169 de la OIT, y/o la convergencia o contradiccion de las politicas publicas existentes sobre la materia, la cual se materializo en la frese del Presidente agua u oro, es decir respeto a la naturaleza o primacia de la mineria.
En cuanto al capitulo II. Estándares sobre los derechos de los pueblos indígenas en casos de proyectos extractivos y su aplicabilidad a las Comunidades y Rondas Campesinas afectadas por el proyecto Conga, deberias tambien considerar los estandares tecnicos para operacion de la mineria, asi como la opinion de los peritos que emitieron dictamen sobr esto, promovidos por el Gobierno a comienzos del año 2012.
Atte
Isaias
Estimado Ysaías, muchas gracias por tu comentario. Con relación al primer punto, (sin perjuicio de que no era parte de la actividad solicitada) te comento que el objetivo principal de la tesis es analizar el proyecto minero Conga desde los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de derechos de los pueblos indígenas. En particular, me propongo:
ResponderEliminar(1) Describir el proyecto Conga analizando aquellos aspectos relacionados con los derechos de los pueblos indígenas;
(2) Analizar el desarrollo jurídico internacional (legislación y jurisprudencia) sobre pueblos indígenas, y su aplicación a las comunidades y rondas campesinas de la zona del proyecto, así como reflexionar sobre la posibilidad de que los estándares desarrollados por los órganos del SIDH sean útiles para buscar una solución a la situación;
(3) Estudiar el rol del Estado peruano con relación al caso Conga que representaría su responsabilidad internacional, ante la eventual resolución del caso por parte del SIDH y valorar el impacto de una posible condena del Estado peruano por parte de los órganos del SIDH como elemento a considerar en las negociaciones.
En cuanto al punto 2, lo del Convenio 169 iría en la sección 2.1.1. y las contradicciones a las que te refieres se reflejarían en el punto 1.1.
Tendré en cuenta lo que mencionas con relación al capítulo II.
Muchas gracias.
Estimada Cristina, en relación a tu alusión a las Rondas Campesinas, ¿estarías planteando considerar a las mismas como pueblos indígenas para a partir de allí señalar que el desarrollo jurídico (en cuanto a derechos se refiere) relacionado a tales colectivos también les sería aplicable? si es así, ¿cuáles serían los fundamentos por los cuales se las consideraría como tal? ¿los criterios establecidos en el Convenio Nº 169 de la OIT?. Si es correcta mi apreciación, entonces quizás podrías incluir un punto en el cual desarrolles y fundamentes tu planteamiento.
ResponderEliminarCordialmente,
Sofía